Close Menu
Lainco

NO Mobile

Índice

 

CONSULTA

Si se compra un ordenador portátil para uso en la farmacia cuyo coste es 446,30 euros, IVA incluido, ¿se puede contabilizar por ese importe en el ejercicio o debe ser tratado como activo amortizable? De no ser así y hubiese que amortizarlo, cuál sería el coeficiente de amortización más acelerado para este ejercicio 2016.

 

RESPUESTA

La valoración contable de los elementos del inmovilizado debe ajustarse a los criterios que establece la norma de registro y valoración 2ª, relativa al inmovilizado material, del «Plan General de Contabilidad, aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre» (PGC), así como en lo dispuesto en la Resolución de 1 de marzo de 2013 del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (Resolución ICAC), en las que se desarrollan las normas de registro y valoración del inmovilizado material. En este sentido, la Resolución ICAC establece, con respecto al inmovilizado material:

«Son elementos del inmovilizado material los elementos del activo destinados a servir de forma duradera en las actividades de la empresa, representados por bienes muebles o inmuebles, excepto los que deban ser clasificados como inversiones inmobiliarias.»

Con base a la definición contenida en la normativa contable, y teniendo en cuenta que el ordenador portátil servirá de forma duradera a la actividad profesional, el mismo tendrá la consideración de inmovilizado material. por lo que deberá contabilizarse como un activo y amortizarse en función de la vida útil.

A su vez, la «Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades» (LIS), establece en su artículo 12.1.a) los coeficientes de amortización lineales que deben aplicarse a los activos, siéndoles de aplicación también para aquellos profesionales personas físicas que llevan una contabilidad ajustada al Código de Comercio y al PGC. En este sentido, la LIS dispone que los porcentajes de amortización que le resulta de aplicación a los equipos para procesos de información, entre los que se encuentran los ordenadores portátiles, serán aquellos que se encuentren entre el 25% y el 12,5% anual.

Es importante señalar que, en caso de cumplirse con las condiciones establecidas en el artículo 101 LIS, esto es, que el importe neto de la cifra de negocios habida en el periodo impositivo inmediato anterior es inferior a 10 millones de euros, salvo excepciones, se podrán aplicar los incentivos fiscales previstos para las empresas de reducida dimensión, entre los que se encuentran los referidos a la amortización del inmovilizado material nuevo.

A este respecto, el artículo 103 LIS permite amortizar el inmovilizado material en función del coeficiente que resulte de multiplicar por 2 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas de amortización oficialmente aprobadas. Ello conlleva a que se pueda amortizar el ordenador portátil en un porcentaje de amortización del 50%.

Asimismo, en caso de incrementarse la plantilla en 2016 con respecto a 2015, y mantenerse el incremento en los periodos impositivos 2017, 2018 y 2019, de cumplir con los requisitos del artículo 101 LIS, le podría ser de aplicación el art. 102 LIS relativo a la libertad de amortización del inmovilizado material.

 

Antonio Durán-Sindreu Buxadé
Socio Director de DS, Abogados y Consultores de Empresa

Comparte esta entrada:

Infarma 2024

Suscríbete a nuestro boletín

close

Apúntate a nuestro boletín

Recibe en tu correo los contenidos más relevantes sobre el sector: