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Laboral Medicamentos y normativa | Sentencia del Tribunal Supremo sobre turnos de guardia en varias zonas

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Índice

 

Para asegurar el abastecimiento de medicamentos durante las veinticuatro horas del día, las Oficinas de Farmacia realizan turnos de guardia y, de este modo, cubren la necesidad de dispensación en las distintas zonas donde se ubican.

Las comunidades autónomas, que tienen competencia para legislar en materia de ordenación farmacéutica, establecen los turnos de guardia a través de los colegios de farmacéuticos. Esto no obstante, para la regulación de los turnos los colegios deben tener en cuenta las posibilidades y los recursos de cada Oficina de Farmacia porque no es lo mismo una farmacia situada en una gran ciudad que una ubicada en una zona rural. Como resulta evidente, las primeras podrán cubrir con mucha más facilidad las necesidades de recursos para abastecer A la población así como los turnos de guardia. Ahora bien, a medida que nos alejamos de los núcleos urbanos, puede resultar más difícil cumplir con la dispensación de toda la población cubriendo todas las horas del día.

Por este motivo, el legislador estableció que las farmacias no podían incluirse en turnos de guardia de zonas distintas a las que estaban situadas, ya que esto implicaría que una Oficina de Farmacia realizaría dos turnos. Este hecho, en una ciudad, tal vez no tenga una gran importancia pues, como se ha dicho, la disponibilidad de recursos y personal cualificado para trabajar en una farmacia es muy superior que en otras zonas más rurales.

Eso no obstante, en un pueblo de la Comunidad Autónoma de Madrid, sucedió que una Oficina de Farmacia fue incluida en más de una zona distinta. Delante de este hecho, la propietaria y titular de la farmacia, interpuso cuantos mecanismos de reclamación disponía para poder recurrir la resolución. El caso llegó hasta el Tribunal Supremo que, en fecha de 2 de junio de 2016, dictó sentencia.

La sentencia confirmó la de tribunales inferiores y falló en la línea de lo que hemos venido diciendo hasta el momento, es decir, que la distribución que hizo el Colegio de Farmacéuticos de Madrid en la que incluía una Oficina de Farmacia en los turnos de guardia de dos zonas no era conforme con el precepto legal.

A continuación se cita un fragmento de la sentencia del Tribunal Supremo que puede ser de ayuda para una mejor comprensión de la controversia planteada.

 “(…) conforme al Decreto 259/2001, de 15 de noviembre, si bien es cierto que el Colegio organiza las guardias, no lo es menos que lo hace bajo la supervisión de la Consejería por lo que la actuación de la Dirección General de Inspección y Ordenación incurren en dejación de funciones. Considera que la inclusión de la Zona de la Cabrera-Torrelaguna  no tiene justificación alguna, ya que Navalafuente se incluyen en el Decreto 115/1997 en la de Bustarviejo.”

Ateniendo al pronunciamiento del tribunal, podemos concluir que el fundamento legal de la resolución es el Reglamento que desarrolla la Ley autonómica 19/1998, de 25 de noviembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid, el cual impide realizar los turnos de guardia de 24 horas de dos zonas distintas. Por lo tanto, la finalidad de la norma por lo que respecta este tema es doble, ya que por un lado obliga a los farmacéuticos a realizar los turnos guardia y, por el otro, exige a los colegios a respetar las zonas en las cuales se distribuyen las Oficinas de Farmacia.

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