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Medicamentos y normativa Otros | Las conclusiones de la Abogada General de la UE azotan de nuevo a los boticarios

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El pasado 12 de mayo de los corrientes la Abogada General de la UE, Eleanor Sharpston, presentaba sus conclusiones ante la cuestión de prejudicialidad planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 6 de Murcia que entendía que el mecanismo de financiación del Plan de Pago a Proveedores (PPP) podría ser contrario a la normativa europea.

El pleito se inicia a instancias de una compañía de factoring que adquirió determinados créditos pendientes de pago y los reclamó judicialmente al Servicio Murciano de Salud junto con los intereses de demora y los costes de reclamación. En este ínterin, la compañía se adhirió al mecanismo extraordinario de financiación, regulado en España por el Real Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes contra la morosidad, el cual instauró dicho mecanismo con el objetivo de satisfacer a los proveedores -entre los cuales se encontraban las farmacias- ante los impagos de las Administraciones Públicas producidos fundamentalmente por la crisis económica. En la normativa se establece que la adhesión al mecanismo conlleva la renuncia al cobro de los intereses y al cobro de los costes de reclamación de la deuda.

 


 

Al contrario de lo que se esperaba, la Abogada General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) considera, en sus conclusiones, que la adhesión al PPP es totalmente voluntaria por parte de los farmacéuticos, quienes tuvieron la opción de adherirse o no al mismo y, por ende, la cláusula que establecía la renuncia al cobro de los intereses y los costes de reclamación no puede considerarse nula. Según Sharpston “el mecanismo de financiación establecido por el Real Decreto-ley 8/2013 ofreció al acreedor la posibilidad de elegir. Podía adherirse al mecanismo, en cuyo caso recibiría el pago, si no ipso facto, al menos en un breve plazo. O bien podría optar por que la situación continuara como antes. Si lo hacía, debía contar con que esperaría más tiempo (posiblemente mucho más) el pago, pero seguiría teniendo derecho a los intereses de demora y a la compensación por costes de cobro”, y acaba argumentando que “nada en la Directiva 2011/7/UE se opone a que un acreedor celebre legalmente un acuerdo voluntario con el deudor, tras la ejecución del contrato por parte del acreedor, por el cual ha de recibir el pago inmediato del principal adeudado con arreglo al contrato a cambio de renunciar a los derechos a los que podría de otro modo tener derecho en relación con los intereses de demora y con la compensación de los costes de cobro”.

Todo parece indicar, como sucede en la mayoría de casos, que la sentencia que acabe dictando el TJUE irá en la misma línea que las conclusiones emitidas por la Abogada General en su informe, por lo que los boticarios que se acogieron al PPP han visto cerrada la puerta a reclamar el importe de los intereses de demora que sólo en Cataluña, Baleares y la Comunitat Valenciana ya sumaba más de sesenta (60) millones de euros.

A pesar de ello, desde diferentes entes del sector farmacéutico, se anima a la reclamación de los intereses de demora antes de que prescriban para que en el supuesto en que se dictara una eventual sentencia que considerara nula la cláusula de renuncia al cobro de los intereses por abusiva y no, como entiende Sharpston, voluntaria, tengan opción al cobro de los mismos.

Antonio Durán-Sindreu Buxadé
Socio Director de DS, Abogados y Consultores de Empresa

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