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Fiscalidad Medicamentos y normativa | La rebaja fiscal en el IRPF y su impacto en la farmacia

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Índice

 

Las principales novedades tributarias incluidas en dicha reforma se centran en los siguientes aspectos:

En primer lugar, un adelanto de la rebaja del IRPF prevista para 2016: Mediante dicha norma se adelanta a julio de la rebaja del IRPF prevista para 2016, adelanto que se realizará mediante la aplicación de una única tarifa que, con carácter transitorio, tendrá efectos desde enero a diciembre de 2015, siendo por tanto aplicable a la totalidad de las rentas generadas durante 2015, sean previas a posteriores al mes de julio.

El titular de la farmacia no va a notar inmediatamente la rebaja, sino al presentar su declaración, en junio de 2016. Ello es debido a que el cálculo de los pagos fraccionados no tiene en cuenta el tipo de gravamen, sino un porcentaje del 20 por 100 del rendimiento neto obtenido desde el inicio del año hasta el último día del trimestre al que se refiera el pago.

En segundo lugar, en las ganancias patrimoniales se prevé una pequeña bajada del tipo impositivo, por cuanto para el ejercicio 2015 se prevé un tipo intermedio entre el aprobado inicialmente y el que debía entrar en vigor en 2016:

 

 

 

 

Obviamente, quien haya obtenido una ganancia patrimonial en 2015, incluso habiendo realizado la transmisión a principios de año, se verá beneficiado, por cuanto los nuevos tipos son medio punto más bajos que los previstos inicialmente. Ello puede ser relevante en las transmisiones de Oficinas de Farmacias por cuanto el valor del fondo de comercio suele ser notable.

En tercer lugar, y ya de cara al IRPF de los trabajadores de la farmacia, es relevante la modificación de la tabla de retenciones del trabajo con efectos desde el 12 de julio: Se modifican los tipos de retención aplicables a rendimientos del trabajo, que resultarán aplicables a las nóminas que se abonen o satisfagan a partir de dicha fecha. No obstante, se permite, a opción del pagador, aplicar la regularización del tipo de retención derivada de las nuevas tablas de retención durante el mes de julio o bien durante el mes de agosto, regularizando en este último caso la parte correspondiente a julio.

Finalmente, en cuarto y último lugar, conviene reseñar la modificación de otros tipos de retención de rendimientos abonados a partir del 12 de julio: se modifican en concreto los tipos de retención aplicables a determinados tipos de renta, fundamentalmente retenciones de profesionales o por el alquiler de inmuebles.

En definitiva, un pequeño respiro para la carga fiscal de algunos contribuyentes, pero no el suficiente para compensar el gran impacto que en las farmacias tendrá la supresión de la reducción por mantenimiento de empleo, que no fue prorrogada para el ejercicio 2015 y que sin duda no va a ser absorbida por la bajada de tipos. •

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