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Medicamentos y normativa Otros | Remuneración por dar a conocer productos de un laboratorio. ¿Cómo declararlo?

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CONTESTACIÓN:

En el caso planteado, y según la información recibida posteriormente, la Oficina de Farmacia va a realizar un servicio al laboratorio consistente en dar a conocer su marca entre la población en general como compañía centrada en resolver los problemas de salud; mejorar los cuidados y la salud de los pacientes y de la población en general, a través de la difusión de información y consejos sobre distintas patologías, dolencias, y hábitos saludables en general así como sobre su prevención; facilitar la interacción entre farmacéuticos y pacientes con el objetivo de mejorar áreas de vital importancia tales como la adherencia al tratamiento, el seguimiento terapéutico y la realización de potenciales pruebas básicas de cribaje.

Considerando que este servicio es puramente accesorio a la labor principal de la farmacia -la adquisición, custodia, conservación y dispensación de medicamentos y productos sanitarios- cabe señalar que, desde el punto de vista sanitario, no habría inconveniente para ello.

En el ámbito fiscal, en principio, las Oficinas de Farmacia como comerciantes minoristas, tributan por el régimen especial del recargo de equivalencia en IVA, por tanto por su actividad normal de comercialización no tienen que presentar autoliquidación tributaria por el IVA.

No obstante, el régimen especial del recargo de equivalencia no incluye actividades de prestación de servicios, la cuales tributan en el régimen general de IVA. Por tanto, la prestación de servicios planteada en esta consulta -igual que la de arrendamiento de una parte del local que ya viene realizando- deberá tributar en el régimen general de IVA.

La realización de este servicio, por tanto, no implicará más obligaciones a nivel fiscal de las que ya venía realizando al estar prestando ya un servicio fuera del régimen del recargo de equivalencia.

En concreto, la realización de este nuevo servicio implicará:

  • Comunicar a la Administración Tributaria el inicio de una nueva actividad mediante la presentación de una Declaración Censal (modelo 036). Entendemos que la actividad a realizar quedaría encuadrada en el epígrafe 844. Servicios de publicidad, relaciones públicas y similares.
  • Realizar facturas por el servicio prestado aplicando el 21% de IVA repercutido.
  • Presentación de autoliquidación de IVA trimestral (modelo 303) declarando el IVA repercutido en la actividad de arrendamiento (que ya declaraba) así como el IVA de la nueva prestación de servicios al laboratorio.
  • Presentación del resumen anual de IVA (modelo 390) y la declaración anual de operaciones con terceras personal (el modelo 347).
  • Asimismo, aunque la contabilidad sea única para todas las actividades, hay que tener presente la obligación de llevar, a efectos de IVA, los siguientes libros registros que recogerán, a parte de la que ya realizaba, las operaciones relativas a la nueva actividad:
    • libro registro de facturas expedidas;
    • libro registro de facturas recibidas

En conclusión deberá darse de alta en esta nueva actividad a efectos informativos, pero las obligaciones fiscales derivadas de la tributación en el régimen general de IVA (presentación declaraciones modelos 303, 390, 347 y llevanza de libros registro de IVA) son las mismas por las que ya estaba obligado por la anterior actividad.•

 

Antonio Durán-Sindreu Buxadé

Socio Director de Durán-Sindreu, Abogados y Consultores de Empresa

 

 

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