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Protagonista | Entrevista a la Dra. Isabel Marín Moral, Abogada experta en Derecho Farmacéutico y de las TICS

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Índice
Mucho se ha especulado alrededor del RD 870/2013 de 8 de noviembre, pendiente de desarrollo, que permitirá la venta de medicamentos en Internet. Acogido con entusiasmo y escepticismo a partes iguales, todavía plantea muchas dudas a los profesionales del sector.
En él se recoge que únicamente se podrán vender medicamentos de uso humano elaborados industrialmente y no sujetos a prescripción médica. Dicha normativa excluye expresamente las Fórmulas Magistrales, preparados oficinales, medicamentos no autorizados conforme a la normativa aplicable, medicamentos expedidos con receta médica y medicamentos veterinarios.
La Dra. Isabel Marín Moral, Abogada experta en Derecho Farmacéutico y de las TICS, nos resuelve algunas de las cuestiones que plantea esta iniciativa que puede representar una nueva oportunidad de negocio para la farmacia en un momento de crisis.

 

  • ¿Será en 2015 cuando se desarrolle el rd 870/2013?

El RD 870/2013 establece un calendario para la implantación de la venta online de OTC por las oficinas de farmacia. De esta forma, en el plazo de un año desde la publicación del acto de ejecución de la Comisión Europea relativo al logotipo común, los sitios web de la AEMPS y CC.AA. deberán estar en funcionamiento. Este logo se publicó el 25 de junio de 2014, así que en junio/julio de 2015 en principio se podrá vender online si todo se hace en plazo. Ahora bien, desde mi punto de vista, sería deseable que existiera un instrumento legal de desarrollo del Real Decreto porque existen materias que no quedan claras.

  • ¿Cómo está evolucionando el ecommer-ce de medicamentos en europa? ¿Está siendo positiva para las farmacias esta dispensación en países de nuestro entorno?

El ecommerce de medicamentos en Europa está evolucionando positivamente, como cualquier otro tipo de venta online. En el libro blanco del ecommerce de Inma Riu ya se pone de manifiesto cómo existe un incremento permanente de las ventas, y responde a una nueva forma de compray de estar en la sociedad. Las costumbres de compra están cambiando. Es significativo que las farmacias europeas que venden online no cierren su web, sino todo lo contrario, que las perfeccionen cada vez más incrementando su oferta de productos, lo que significa que les va bien o que ven que es un canal útil. Ahora bien, lo que pasa en otros países europeos como Alemania, Holanda o Irlanda no necesariamente es extrapolable a España, ya que cada país (a pesar de ser europeo) tiene su normativa de farmacia. En algunos, por ejemplo, es posible la dispensación online de medicamentos con receta médica, en otros no, pero en caso de ser posible el ecommerce de medicamentos se permite también la venta de parafarmacia en la misma web. Por tanto, la casuística es diferente, y lo es, en parte, por el diferente concepto de farmacia. Nuestro modelo es el mediterráneo y debe seguirse apostando por él.

 

 “El ecommerce de medicamentos
en Europa está evolucionando positivamente,
como cualquier otro tipo de venta online”

 

  • El hecho de vender vía web abre la posibilidad de llegar a otros países. ¿Sería legal hacerlo? ¿Habría que cumplir algún requisito especial para, por ejemplo, hacerlo en europa?

La directiva que se ha traspuesto al ordenamiento español y el RD 870/2003 contemplan limitaciones si se vende a otros países europeos, en cuyo caso deberá cumplirse con la normativa de destino y, por ejemplo, el prospecto deberá estar en el idioma del comprador o habrá de respetar las condiciones de dispensación del país al que se envía el medicamento. Sin embargo, la venta a países que no sean miembros de la Unión Europea están exentos de esos requisitos, lo que nos lleva a concluir que será más difícil vender en Europa que en otros países, dicho esto con todas las reservas, ya que cada país puede tener sus especialidades en materia farmacéutica.

  • Una farmacia que quiere abrir su canal online para venta de otc, ¿dónde y cómo tiene que notificarlo?

La farmacia que quiera tener su sitio web con su logo tiene que hacer una notificación de actividad de venta online, y para ello se debe comunicar a la Administración competente de la Comunidad Autónoma en la que está instalada la farmacia física, al menos 15 días antes del inicio de la actividad de venta a distancia, una información enumerada en el RD, que persigue la identificación de la farmacia online con la farmacia física. En este punto se generan dudas: por ejemplo, ¿qué pasa si una farmacia comunica que quiere vender online pero nadie le entrega el logo y no la incluyen en las farmacias legales de la AEMPS? Por eso digo que falta desarrollo.

 

  • ¿Qué condiciones debe cumplir el sitio web de una farmacia que quiere realizar venta de medicamentos? Si no se cumple alguno, ¿podría el farmacéutico enfrentarse a algún tipo de sanción?

Sólo las farmacias con logo oficial, por tanto, que estén autorizadas por las CC.AA. y consten en sus listados y el de la AEMPS, podrán vender medicamentos online. Esto significa que las farmacias online que existen hoy en día tal y como están no podrán vender medicamentos.

El sitio web debe tener el logo oficial que enlace directamente con la Consejería de Sanidad de su Comunidad Autónoma, en la que debe haber un listado de farmacias que pueden vender online, entre las que debe encontrarse. Si se copia y pega el logo podrá darse una apariencia de legalidad, pero no podrá disponer del hipervínculo hasta estas páginas y sería una farmacia online ilegal, que no podría vender OTCs. La dificultad aquí radica en que el ciudadano entra en las webs pero no sabe que va a haber un logo en el que debería pinchar antes de comprar, lo que supone hacer campañas para dar a conocer cómo se podrá comprar online (y esto en el fondo será una especie de publicidad).

Si no se dispone del logo (o se copia y pega), la farmacia no puede vender medicamentos y esto es sancionable, por lo que la farmacia debe ser muy consciente de lo que hace y dejarse asesorar por expertos.

  • ¿Incluirá algún otro mecanismo de control el sello común europeo para identificar a las farmacias autorizadas?

Además de ser el símbolo que vea el cliente y que genera la confianza de que está comprando en una farmacia legal, como comentaba, para evitar que se copie dando una falsa apariencia de legalidad se ha buscado la forma de darle un plus de garantía a través de un hipertexto que une el sitio web de la farmacia legal y el sitio web que aloja la lista nacional mencionada. Este hipertexto será fijo y recíproco, lo que significa que el usuario podrá comprobar si la botica en la que quiere comprar es legal pinchando en el logo y verificando si esa farmacia está en el listado legal de las que pueden vender online y, por otro lado, comprobar si desde el enlace que debe constar en la página de la AEMPS puede accederse también a la farmacia.

“Las farmacias online que existen hoy
en día tal y como están no
podrán vender medicamentos”

 

  • ¿Cómo deberá ser la dispensación? ¿Cómo se garantizará el correcto uso del medicamento y la comunicación con el paciente?

La dispensación online debe ser como la dispensación física. Yo siempre digo que la farmacia online sólo es un mostrador más de la farmacia que está en la calle. Por tanto, toda la deontología profesional exigible a un farmacéutico en la dispensación debe exigírsele cuando dispensa online. Ahora bien, dada la peculiaridad del canal, la normativa sí ha insistido que en exista un control, que es superior al existente en la farmacia física.

La ley, además, establece la obligación de que sea un farmacéutico el que intervenga en la venta (no sólo la farmacia) y deberá dar al comprador un asesoramiento previo personalizado, no vale uno general o dárselo con el envío de los medicamentos. Además deberá no dispensar en caso de que se le soliciten cantidades con las que se presuma un mal uso o abuso de los medicamentos objeto de venta.

  • ¿Qué aspectos habrá de tener en cuenta el farmacéutico para el transporte y la entrega de la mercancía? ¿Debe ser necesariamente en el domicilio o será posible recogerlo en la farmacia?

El suministro de los medicamentos desde la oficina de farmacia dispensadora hasta el domicilio indicado por el usuario es responsabilidad de la farmacia. El transporte y entrega del medicamento debe realizarse de manera que se asegure que no sufre ninguna alteración ni merma de su calidad y, en caso de que el transporte de los medicamentos lo realice un tercero, deberá existir un contrato.

 

“Toda la deontología profesional
exigible a un farmacéutico en la
dispensación debe exigírsele
cuando dispensa online”

 

Yo entiendo que sí será posible la compra por Internet y la recogida en la farmacia, porque lo que busca la norma es facilitar al cliente el acceso al OTC con seguridad, velando por la salud y garantizando la presencia del farmacéutico. Ambas cosas concurren en caso de pedido sin envío.

  • La AEMPS ha comunicado que no se podrán vender en la misma página otc y parafarmacia. ¿Es necesaria esta separación a nivel legal? ¿Por qué?

A nivel legal esta separación, a día de hoy, no tiene ningún fundamento. Tampoco a nivel técnico. Personalmente no comparto esta decisión ya que el seguimiento y control de la venta de OTCs online se puede hacer aunque en la misma página se venda parafarmacia. Se busca, en mi opinión, dar valor a la farmacia y al medicamento, de forma que el usuario, el internauta, acceda a la farmacia para lo que es su especialidad: el medicamento. Pero es un hecho irrefutable que separar ambas ventas hará que la dispensación online de medicamentos sea todavía más residual de lo que inicialmente sería.

Creo que vender sólo medicamentos por Internet no va a ser rentable, ya que, además de los márgenes limitados y precios uniformes en OTCS, quien quiera vender online debe ser consciente que su página web no es tan simple como una de parafarmacia, ya que al recogerse datos de compra de medicamentos (datos sensibles) debe implementar medidas técnicas adicionales para garantizar la protección de los datos de salud, que son de nivel alto.

 

  • ¿Cómo podrá el farmacéutico promocionar su sitio web de venta? ¿Qué restricciones legales existen?

Esta es la pregunta del millón. Muchas Comunidades Autónomas tienen una normativa que limita la promoción y publicidad de la farmacia, por lo que si no se modifica, estas farmacias, aunque estén online, seguirán con esa limitación. Esto significa que no podrán pagar Google Adwords o publicitarse en Facebook o Twitter, por ejemplo, y debemos ser conscientes que tener una página web de una farmacia sin poder hacer publicidad será difícilmente accesible por terceros que no sean ya clientes o conocidos. El SEO en este caso será un quebradero de cabeza si lo que se busca es la diferenciación y un buen posicionamiento, y aquí nuevamente es necesario que haya un buen asesoramiento.
Además, toda la publicidad que pudiera realizarse a través de la entrega de regalos, muestras, premios, obsequios, concursos, bonificaciones o actividades similares queda expresamente prohibida. Por ejemplo, estarían prohibidos los concursos o sorteos en Facebook.

  • A raíz de la puesta en marcha de la venta de medicamentos en la web, ¿habrá medidas legales que refuercen que no se produzca la venta ilegal?

La finalidad de esta regulación, que viene de Europa, es frenar la venta de medicamentos ilegales. Desde mi punto de vista los OTCs que se van a vender online no son medicamentos, como regla general, que estén en el mercado ilegal. Ahí podemos encontrar Viagra, Cialis, etc., y estos medicamentos no son OTCs. Por tanto, esta normativa no va a resolver ese problema, ya que quien quiera comprar Viagra la buscará en otras webs (europeas o no), legales o no.
El RD, por tanto, lo que ha hecho es abrir las puertas de la farmacia a Internet porque es una realidad innegable, pero con muchas cautelas, muy guiada y muy controlada. Después de este paso vendrán en el futuro otros, pero con tiempo.
Yo recomiendo a las farmacias que antes de dar el paso de venta de medicamentos online se asesoren bien, desde cómo hacer la página web con todos sus documentos legales a cómo hacer los envíos o cómo dar la información necesaria. No se pueden vender online medicamentos como si se vendieran zapatos, y aunque el asesoramiento cuesta dinero es mucho peor que luego haya sanciones. Además, cuando hablamos de páginas web de farmacia debemos pensar en diferentes normativas, por eso yo recomiendo que el farmacéutico que quiera vender medicamentos online se ponga en manos de expertos. •

Elena Ameijides
redaccion@revistaacofarma.com

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